Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados. Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.

Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se incluirán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la presente Ley establece.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

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