Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.
Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se incluirán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la presente Ley establece.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001